Renta Vitalicia Inmobiliaria:
¡BE Jubenial!
La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un servicio diseñado exclusivamente para quienes tienen más de 65 años y son dueños de una vivienda. En este innovador contrato, el propietario vende la nuda propiedad de su casa, recibiendo a cambio una renta vitalicia mensual y conservado el derecho a seguir disfrutando de su hogar.
¿El resultado?
Una pensión mensual que mejora significativamente el poder adquisitivo, brindando la libertad de afrontar gastos que antes parecían inalcanzables.
El cálculo de la cuota mensual resultante dependerá del valor del inmueble y de la esperanza de vida de los propietarios
Modalidades a tu medida
Renta Vitalicia
La modalidad más común, con una renta mensual vitalicia y manteniendo el derecho de usufructo de por vida.
Renta Temporal
Recibe rentas mensuales por un plazo determinado mientras mantienes el
Renta Vitalicia Fuera del Hogar
Renuncia al derecho de uso, pero recibe una renta mensual superior a la clásica. Ideal para quienes quieren trasladarse a una residencia.
Ventajas Inigualables
- Gastos de Formalización: Todos los gastos e impuestos de la compraventa son asumidos por el comprador, haciendo que la operación sea totalmente gratuita para el vendedor.
- Gastos de la Propiedad: Olvídate de pagar el IBI, las derramas de la comunidad y el seguro de continente. Solo asume cuotas ordinarias y recibos de suministros.
- Titularidad Compartida: Se puede formalizar con dos personas o cónyuges que sean titulares de la vivienda.
- Alquiler y Venta del Usufructo: Derecho de alquilar o vender el usufructo si lo deseas.
- Fiscalidad: las personas mayores de 70 años tienen una exención del 92% sobre las rentas mensuales que perciben, en la declaración del IRPF.
- Fiscalidad: si la operación de renta vitalicia se constituye sobre la vivienda habitual, para los mayores de 65 años la venta de la nuda propiedad de su vivienda no tiene ninguna repercusión en el IRPF
Requisitos y garantías de la Renta Vitalícia
· Tener más 65 años o más
· Ser propietario de un inmueble.
Si eres propietario y estás pensando en realizar una operación de rentas vitalicias o temporales, recuerda incluir una Condición Resolutoria para casos de impago.