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Descubre la renta vitalicia inmobiliaria

La renta vitalicia inmobiliaria es una solución financiera dirigida a personas mayores de 65 años que quieren obtener una pensión a través de su vivienda.

¿Qué es la renta vitalicia y temporal?

Este contrato, formalizado en escritura pública ante notario, permite al propietario vender la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo, es decir, el derecho de uso y disfrute de la misma. Y a cambio el propietario recibe una renta mensual durante el resto de su vida, asegurando una pensión constante que mejora su poder adquisitivo.

Existe la opción de limitar el cobro de la renta mensual a un plazo determinado, manteniendo el usufructo vitalicio, o incluso renunciar al usufructo para recibir una renta más elevada.

Además puede disminuir los gastos derivados de la vivienda, pudiendo acordar en el contrato dejar de pagar: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro de continente y las derramas extraordinarias.

¿Qué debe saber como usufructuario?

Como usufructuario, tiene el derecho de vivir en la propiedad o de alquilarla a terceros y recibir las rentas correspondientes. Aunque no posee el título legal de la propiedad, disfruta de todos los beneficios que el inmueble puede proporcionar.

Uso y disfrute pleno

Vivir en la propiedad: Puede residir en la propiedad durante el periodo establecido en el usufructo, ya sea vitalicio o por un tiempo determinado.
Ingresos por alquiler: Si decide no vivir en la propiedad, puede alquilarla a terceros y recibir los ingresos generados por el alquiler. Estos ingresos son exclusivamente suyos y no tiene que compartirlos con el nudo propietario.

Mantenimiento y conservación

Es responsable del mantenimiento y conservación de la propiedad. Esto incluye realizar reparaciones menores y asegurar que la propiedad se mantenga en buen estado. El nudo propietario generalmente se encarga de las reparaciones estructurales mayores y del seguro de la propiedad.

Finalización del usufructo

Vitalicio o temporal: Su derecho de usufructo puede ser vitalicio (hasta su fallecimiento) o por un periodo determinado. Una vez finalizado el usufructo, todos los derechos sobre la propiedad regresan al nudo propietario.

Para el usufructuario

Ventajas para el usufructuario de la Renta Vitalicia y Temporal con Jubenial

Acceso a liquidez

Mejora de ingresos recurrentes: Obtenga una renta mensual de por vida, lo que le proporciona una fuente constante de ingresos sin necesidad de abandonar su hogar. El complemento perfecto para la pensión.

Fondos disponibles: El dinero obtenido puede utilizarse para cubrir gastos necesarios o simplemente para mejorar la calidad de vida en la jubilación, proporcionando una red de seguridad financiera.

Sin necesidad de desalojo: A diferencia de otras opciones financieras, no hay necesidad de abandonar el hogar, lo que evita el estrés y los costos asociados con una mudanza.

El usufructuario sigue manteniendo el control sobre la vivienda. Puede decidir vivir en ella o alquilarla, obteniendo así ingresos adicionales. Esta flexibilidad permite adaptar las decisiones a las circunstancias personales y financieras que puedan surgir con el tiempo.

Decisión personal: La opción de alquilar la vivienda y obtener ingresos pasivos permite adaptarse a situaciones cambiantes, como necesitar más cuidados o decidir mudarse temporalmente a otra ubicación.

Independencia: Mantener el derecho de uso y disfrute asegura que el usufructuario no dependa de terceros para decidir sobre su lugar de residencia.

Para muchas personas, especialmente aquellas de edad avanzada, la seguridad y estabilidad que ofrece la posibilidad de seguir viviendo en su hogar es invaluable. Este aspecto es crucial para mantener una calidad de vida elevada y reducir el estrés asociado con posibles cambios de residencia.

Mantenimiento de rutinas y costumbres: Vivir en el mismo lugar permite al usufructuario mantener sus rutinas diarias, relaciones vecinales y cercanía con servicios y lugares de interés personal.

Vínculos emocionales: La casa no es solo una propiedad, sino un hogar lleno de recuerdos y vínculos emocionales. Continuar viviendo allí aporta un gran confort psicológico y emocional.

Las personas mayores de 70 años tienen una exención del 92% sobre las rentas mensuales que perciben, en la declaración del IRPF.

Para mayores de 65 años, la venta de la nuda propiedad de su vivienda habitual está exenta de la tributación por Ganancias Patrimoniales en el IRPF (declaración de la renta).

Ahorro en gastos recurrentes: Vender la nuda propiedad permite al usufructuario liberarse de gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las derramas de la comunidad y el seguro del continente. Estos pagos suelen ser transferidos al nudo propietario, resultando en un ahorro significativo y una mejora en la liquidez del usufructuario. Al reducir estas cargas económicas, el usufructuario puede simplificar su gestión financiera y destinar más recursos a mejorar su calidad de vida.

La venta de la nuda propiedad es una herramienta adicional para la planificación y gestión de la herencia, evitando posibles conflictos monetizando el valor de la vivienda.

Para el inversor

Ventajas para el inversor de la Renta Vitalicia y Temporal con Jubenial

Adquisición inmobiliaria mediante pago diferido

Las rentas vitalicias inmobiliarias permiten al inversor adquirir un inmueble mediante un pago diferido, por lo que no tiene que descapitalizarse en el momento de la firma en notaría. Adicionalmente esto permite no tener que solicitar hipoteca para la compra del activo.

Inversión a menor costo: Las operaciones de rentas vitalicias inmobiliarias generalmente se realizan a un precio inferior al valor de mercado completo del inmueble. Esto se debe a que el usufructuario mantiene el derecho de uso y disfrute de la propiedad hasta el final del usufructo y eso tiene un valor económico.

Con las rentas vitalicias inmobiliarias, el inversor está adquiriendo un activo inmobiliario cuya rentabilidad no depende del pago de un alquiler, y por tanto del consiguiente riesgo de impago.

Planificación patrimonial: Las rentas vitalicias inmobiliarias pueden formar parte de una estrategia de inversión y planificación patrimonial a largo plazo. Esta opción permite al nudo propietario gestionar su patrimonio de manera eficiente, asegurando una inversión segura y potencialmente lucrativa.

Diversificación de activos: las rentas vitalicias inmobiliarias son una forma segura de diversificar la cartera de inversiones del comprador al no suponer grandes desembolsos económicos en el momento de la firma.

¿Qué tipos de modalidades de renta vitalicia existen?

Renta Vitalicia

La modalidad más común, que le permite recibir una renta mensual de por vida mientras mantiene el derecho de usufructo vitalicio sobre tu vivienda. Un complemento económico a la pensión para el resto de la vida.

Renta Temporal

Recibe rentas mensuales por un plazo determinado, manteniendo el usufructo vitalicio de tu hogar. Perfecto para quienes necesitan ingresos adicionales durante un periodo específico. Al reducir el plazo durante el que se reciben las rentas, el importe recibido es mayor.

Renta Vitalicia Fuera del Hogar

Renuncia al derecho de uso y disfrute de la vivienda, pero recibe una renta mensual superior a la clásica. Ideal para aquellos que planean trasladarse a una residencia o necesitan un mayor ingreso mensual.

Requisitos de la Renta Vitalícia y Garantías legales

Requisitos

  • Tener más 65 años o más
  • Ser propietario de un inmueble.

Garantías legales

La Renta vitalicia inmobiliaria es un contrato que se formaliza en escritura pública ante notario y queda inscrita en el registro de la propiedad. En ella se refleja que usted es titular del 100% del usufructo del inmueble.

Adicionalmente, en el contrato se establece una condición resolutoria para protegerle contra el hipotético caso de impago de las rentas. Esta cláusula garantiza que volverá a tener la plena titularidad de su vivienda en el caso de que se produzca una serie de impagos. Normalmente se establecen 2 mensualidades. A este respecto es muy importante que revise los contratos para comprobar el desencadenante de esta condición resolutoria.

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"La renta vitalicia inmobiliaria fue la mejor decisión que pude tomar para asegurar mi futuro financiero. A mis 75 años, tenía una casa en Madrid donde he vivido más de 40 años, pero mi pensión era modesta y mantener la casa se estaba volviendo una carga económica significativa. Decidí optar por la renta vitalicia inmobiliaria, vendiendo la nuda propiedad y reservándome el usufructo vitalicio. Esto me permitió recibir una renta mensual constante sin tener que mudarme de mi hogar. Con el ingreso mensual de 1,200 euros, pude cubrir mis gastos diarios, pagar mis deudas y asegurar mi atención médica, además de disponer de un colchón financiero para disfrutar de mi jubilación al recibir un importe inicial en notaría. El proceso fue rápido y sencillo. Además, me liberé de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro de continente y las derramas de la casa, lo que representó un ahorro adicional. Ahora, vivo sin preocupaciones económicas, manteniendo mi independencia y calidad de vida. La estabilidad financiera que he conseguido me ha dado una nueva paz mental y me permite disfrutar plenamente de mi tiempo con mi familia y amigos. La renta vitalicia inmobiliaria ha sido una solución perfecta para mis necesidades y me alegra haber tomado esta decisión."

FAQs

¿Cómo tributa la renta vitalicia o temporal en el IRPF?

Si la operación de renta vitalicia se constituye sobre la vivienda habitual, para los mayores de 65 años la venta de la nuda propiedad de su vivienda no tiene ninguna repercusión en el IRPF. 

Adicionalmente, las personas mayores de 70 años tienen una exención del 92% sobre las rentas mensuales que perciben, en la declaración del IRPF. 

La Renta vitalicia inmobiliaria se formaliza en un contrato ante notario en el que se incluye una cláusula resolutoria que le asegura el pago de las mensualidades. Y en caso de impago volverá a recuperar la plena titularidad de la vivienda. 

Es importante revisar la cláusula resolutoria del contrato para conocer las condiciones de la misma.

En el caso de un contrato de renta vitalicia, usted mantendrá la renta y el usufructo durante el resto de su vida.  

En el caso de un contrato de renta temporal, usted recibirá las renta durante el plazo acordado, y pasado ese plazo usted seguirá manteniendo el usufructo de la vivienda de forma vitalicia. 

En el caso de que el usufructo sea temporal, usted mantendrá el usufructo y las rentas durante el plazo pactado.

Se necesita conocer: el plazo durante el que se quieren recibir las rentas, la valoración de la vivienda, y la duración del usufructo. 

En caso de que se quiera disponer de un usufructo vitalicio, adicionalmente se necesita conocer las edades de los futuros usufructuarios para calcular según tablas de esperanza de vida, el importe a percibir.

La nuda propiedad es un concepto legal que se refiere a la propiedad de un inmueble sin el derecho de uso y disfrute del mismo. Este derecho de uso y disfrute, conocido como usufructo, puede pertenecer a otra persona (el usufructuario).

El nudo propietario es la persona que posee el título de propiedad del inmueble, pero no tiene el derecho de vivir en él ni de recibir los ingresos que genere, ya que estos derechos corresponden al usufructuario.

El usufructuario es la persona que tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble. Puede vivir en la propiedad o alquilarla a terceros y recibir las rentas correspondiente

El valor de la nuda propiedad se determina restando el valor del usufructo del valor total del inmueble. Este cálculo se basa en tablas actuariales que consideran la edad del usufructuario o la duración del usufructo.

Vender la nuda propiedad permite al propietario obtener liquidez inmediata sin tener que abandonar la vivienda, ya que puede seguir viviendo en ella como usufructuario. Además, se pueden reducir ciertos gastos relacionados con el inmueble.

¿Cuáles son las ventajas de comprar la nuda propiedad?

Comprar la nuda propiedad puede ser una inversión a largo plazo atractiva, ya que se adquiere a un precio reducido en comparación con la propiedad plena. Al finalizar el usufructo, el nudo propietario obtiene el pleno dominio del inmueble.

El vendedor de la nuda propiedad deja de pagar gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las derramas de la comunidad y el seguro del continente, los cuales suelen ser responsabilidad del nudo propietario. Esto es importante dejarlo estipulado en el contrato de compraventa

El nudo propietario es responsable de ciertos gastos estructurales y mayores reparaciones del inmueble, así como del seguro del continente. No tiene derecho de uso ni disfrute del inmueble hasta que finalice el usufructo.

El usufructuario es responsable del mantenimiento y conservación del inmueble, incluyendo reparaciones menores. Además, debe declarar los ingresos por alquiler en su IRPF si alquila el inmueble a terceros.

Sí, el usufructuario puede vender su derecho de usufructo, pero el nuevo comprador adquiere el usufructo en los mismos términos y condiciones establecidos originalmente.

Al finalizar el usufructo (por fallecimiento del usufructuario o fin del periodo acordado), el nudo propietario adquiere el pleno dominio del inmueble y puede disponer libremente de él.

Jubenial ofrece asesoramiento integral durante todo el proceso de adquisición de la nuda propiedad, incluyendo valoración del inmueble, gestión de documentos legales, y soporte en la negociación y formalización de la transacción.

El principal riesgo es la incertidumbre sobre el periodo de usufructo, especialmente si es vitalicio. Además, el comprador debe asumir ciertos gastos de mantenimiento estructural y reparaciones mayores del inmueble.

La nuda propiedad y el usufructo son dos aspectos complementarios de los derechos sobre un inmueble. Mientras que el nudo propietario tiene el título legal y algunos deberes importantes, el usufructuario disfruta de los beneficios inmediatos del uso y ocupación del inmueble. Entender la distinción entre estos conceptos es crucial para quienes consideran inversiones en bienes raíces o reestructuraciones patrimoniales.

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