¿Necesitas cobrar el complemento de la pensión?

¿Necesitas cobrar el complemento de la pensión?

Para muchas personas, la jubilación es una de las etapas más bonitas de la vida, aunque sucede que a veces se ve empañada por la dura realidad de pensiones insuficientes.

En este contexto, surgen dos preguntas clave: ¿necesitas cobrar alternativas al plan de pensiones? y ¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión? 

La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, ya que depende de diversos factores, incluyendo tu situación financiera particular y las regulaciones vigentes.

En este artículo, hablaremos sobre qué es el complemento de la pensión, desvelando que jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión y cómo Jubenial, el portal inmobiliario líder en licuación patrimonial para mayores de 65 años, puede ayudarte a mejorar tu jubilación con soluciones innovadoras y personalizadas.

¿Qué es el complemento de la pensión?

El complemento de la pensión, que también se conoce como complemento de mínimos o complemento a la pensión mínima, es una prestación económica adicional que otorga la Seguridad Social Española a los pensionistas que no tienen ingresos suficientes para alcanzar la pensión mínima legal.

¿Que jubilados pueden cobrar el complemento de la pensión?

En primer lugar, para poder cobrar el complemento de la pensión, debes cumplir una serie de requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social de España y no superar el mínimo legal que se establece anualmente.
  • Residir en España, y no estar fuera del país por un lapso superior a los 90 días por año.
  • Tener rentas por trabajo, capital o actividades económicas anuales inferiores a los ingresos estipulados, según la situación familiar del pensionista.
  • No percibir prestaciones por desempleo o incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Es importante resaltar que los complementos a mínimos no son de carácter consolidables, por lo que cada año se revisan estas asignaciones. Cada pensionista mantendrá este complemento, mientras cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente.

¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?

En la actualidad existen muchas dudas sobre que jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión. A continuación, te brindaremos información importante sobre esto:

  • Los jubilados que no podrán cobrar el complemento de la pensión son aquellos que se encuentren residiendo en otro país o estén fuera de España por más de 90 días. En caso de que el beneficiario no cumpla con este requisito, la pérdida del derecho de cobro tendrá efecto inmediato a partir del día 1 del mes siguiente.
  • Tampoco cobrarán el complemento a mínimos aquellos jubilados que tengan rentas procedentes de otras fuentes que, junto con la pensión, superen los ingresos mínimos garantizados, que se ubican en los 8.942,00 euros al año. 
  • Jubilados con cónyuge no a cargo, no podrán recibir ingresos superiores a 8.614 euros anuales para que el pensionista pueda cobrar el complemento.
  • En el caso de jubilados con cónyuge a cargo, la suma de ambas rentas no debe superar los 10.048 euros anuales.

Es importante destacar que, para el año 2024, aquellos pensionistas que no cumplan con los requisitos para recibir el complemento de la pensión, deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sus ingresos. 

Esta comunicación se realiza de las siguientes formas:  

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Portal Tu Seguridad Social.
  • Plataforma para trámites online sin certificado.
  • Correo postal.

¿Cómo solicitar el complemento de la pensión?

El complemento de la pensión se solicita telemáticamente a través de la web de la Seguridad Social o presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social. El plazo de solicitud es de un año a partir del 1 de enero del año en curso.

En cualquiera de los casos de solicitud, el interesado deberá presentar el documento que facilita la seguridad social llamado: Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos.

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